sábado, 1 de junio de 2013

94.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR "REVELACIONES PRIVADAS"?


Tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento, Dios se ha manifestado bajo diversas formas. Como dice San Pablo: “Muchas veces y de muchas maneras habló Dios en otro tiempo a nuestros padres…en estos últimos días, nos ha hablado por medio de su Hijo” (Hb 1,1-2)  
Todas estas manifestaciones o revelaciones de Dios iban encaminadas a preparar la llegada del Mesías, Jesús, el Salvador. Con la presencia de Jesús en el mundo, con sus hechos y dichos quedó completada la revelación de Dios para toda la humanidad y nada se puede agregar.
Tras la muerte de Jesús, los Apóstoles inician su andadura como sus testigos privilegiados y la Iglesia vive de las enseñanzas del Maestro, transmitidas primero oralmente (dando origen a la Tradición) y después también por escrito (dando origen al Nuevo Testamento).
En estos veinte siglos de historia de la Iglesia se ha oído hablar de personas que aseguran haber visto o recibido mensajes o revelaciones supuestamente de Jesús, de  la Virgen María, de algún santo o ángel.
Proliferan los casos de pseudomisticismo, supuestas apariciones, visiones y mensajes atribuidos a un origen sobrenatural.
Los católicos no hemos de olvidar que todos los mensajes, revelaciones y visiones tenidos por personas concretas, después de la muerte del último de los Apóstoles de Jesús,  se engloban en el nombre de “Revelaciones Privadas” y deben ser examinadas cuidadosamente para no caer en el error y en sus fatales consecuencias.

Estructura de las revelaciones privadas
La antropología teológica distingue tres formas posibles de revelación:
a) La percepción corpórea a través de los sentidos o visión sensible.
b) La percepción interior o imaginativa.
c) La visión espiritual o intelectual.
Ante la coincidencia de un elemento externo, suprasensible y otro interno y subjetivo, para evitar el riesgo del subjetivismo es necesario, así lo exige la prudencia, estudiar el fenómeno, con detenimiento, apoyándose en las ciencias psicológica y psiquiátrica, por un lado y en la teológica por otro, para conseguir, en lo posible, acercarnos a la realidad objetiva.
Esto es, precisamente, lo que hace la Iglesia Católica con todas las “Revelaciones Privadas.

Algunos puntos de las Normas de la Iglesia Católica (1)
Cuando se tenga la certeza de los hechos relativos a una presunta aparición o revelación, le corresponde por oficio a la Autoridad eclesiástica:
a) En primer lugar juzgar sobre el hecho según los criterios positivos y negativos.  
b) Después, en caso de que este examen haya resultado favorable, permitir algunas manifestaciones públicas de culto o devoción y seguir vigilándolas con toda prudencia (lo cual equivale a la formula “por el momento nada obsta”).
c) Finalmente, a la luz del tiempo transcurrido y de la experiencia adquirida, si fuera el caso, emitir un juicio sobre la verdad y sobre el carácter sobrenatural del hecho (especialmente en consideración de la abundancia de los frutos espirituales provenientes de la nueva devoción).

Criterios para juzgar
A) Positivos
a) La certeza moral o, al menos, una gran probabilidad acerca de la existencia del hecho, adquirida gracias a una investigación rigurosa.
b) Circunstancias particulares relacionadas con la existencia y la naturaleza del hecho, es decir:
1. Cualidades personales del sujeto o de los sujetos (principalmente equilibrio psíquico, honestidad y rectitud de vida, sinceridad y docilidad habitual hacia la Autoridad eclesiástica, capacidad para retornar a un régimen normal de vida de fe, etc.).
2. Por lo que se refiere a la revelación, doctrina teológica y espiritual verdadera y libre de error.
3. Sana devoción y frutos espirituales abundantes y constantes (por ejemplo: espíritu de oración, conversiones, testimonios de caridad, etc.).
B) Negativos
a) Error manifiesto acerca del hecho.
b) Errores doctrinales que se atribuyen al mismo Dios a la Santísima Virgen María o a algún santo, teniendo en cuenta, sin embargo, la posibilidad de que el sujeto haya añadido —aun de modo inconsciente— elementos meramente humanos e incluso algún error de orden natural a una verdadera revelación sobrenatural. (cfr. San Ignacio, Ejercicios. n. 336).
c) Afán evidente de lucro vinculado estrechamente al mismo hecho.
d) Actos gravemente inmorales cometidos por el sujeto o sus seguidores durante el hecho o con ocasión del mismo.
e) Enfermedades psíquicas o tendencias psicopáticas presentes en el sujeto que hayan influido ciertamente en el presunto hecho sobrenatural, psicosis o histeria colectiva, u otras cosas de este género.
Debe notarse que estos criterios, tanto positivos como negativos, son indicativos y no taxativos, y deben ser empleados cumulativamente, es decir, con cierta convergencia recíproca.

¿Qué valor tienen las revelaciones privadas?
El criterio de verdad y de valor de las revelaciones privadas hay que buscarlo en su orientación a Cristo.
Cuando una revelación privada aleja del Cristo del Evangelio, cuando se hace pasar por otro, más importante y mejor camino de salvación que el Evangelio, tenemos la certeza de que esa revelación privada NO proviene del Espíritu Santo.
En este punto, pienso en los fundadores de tantas y tantas sectas como circulan por el mundo, que son un engaño manifiesto a las gentes sencillas, por ejemplo: Testigos de Jehová, Adventistas del Séptimo Día, Mormones, etc.
San Pablo nos dice: “No extingáis la acción del Espíritu; no despreciéis las profecías; examinadlo todo y quedaos con lo bueno” (1 Tes 5,19-21)

¿Qué indica la aprobación eclesiástica de una revelación privada?
a) Que el mensaje en cuestión no contiene nada que vaya contra la fe y las buenas costumbres.
b) Que es lícito hacerlo público.
c) Que los fieles no están obligados a darle su asentimiento de fe.
d) Que los fieles, sí están autorizados a darle su asentimiento de fe humana, según las reglas de la prudencia, que la presenta como probable y piadosamente creíble.

¿Qué decir de las apariciones privadas, reales o presuntas, de la Virgen María?
1 Que remiten siempre a Cristo, único mediador de los hombres ante Dios. Recuerdan el pasaje de las bodas de Caná: “Haced lo que él os diga” (Jn 2,5)
2 Que la Iglesia las estudia muy rigurosamente y, las aprobadas, constituyen una preciosa ayuda para vivir la fe.
3 Que no es obligatorio creer en ellas, no un mandato; sólo es una ayuda para vivir mejor la fe, y se hace creíble precisamente porque remite a la única Revelación Pública.

(1) Web con las Normas  de la Iglesia sobre las revelaciones privadas: 


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