¿Qué es la barraganía?
Es la unión o enlace de un hombre soltero, clérigo o seglar, con una mujer soltera; a ésta se la llamaba barragana.
A principios del siglo XI existían numerosos clérigos casados o amancebados; los matrimonios eran válidos, pero ilícitos. A partir de entonces, como contrapartida, se extendió una práctica preexistente : el concubinato.
Los cuatro concilios de Letrán (1º en 1059, 2º en 1139, 3º en 1179 y 4º en 1215) prohibieron el matrimonio a los clérigos. El 4º estableció penas económicas, pues el fácil perdón obtenido con la confesión no era suficiente para frenar a los incontinentes. Sin embargo, admitía que en ciertos países los clérigos vivían en legítimo matrimonio (1).
Además, en el caso de España, el clero no estuvo dispuesto a someterse a una disciplina eclesiástica que amenazaba a una de sus peculiares instituciones, la barraganería.
Se celebraron varios sínodos (Valladolid, 1228; Salamanca, febrero de 1229; y Lérida, marzo de 1229) donde se legisló contra la barraganería clerical, considerada pecaminosa en contra de los fueros particulares hispanos. Pero poco pudieron hacer estas leyes frente a una costumbre que gozaba de la aceptación popular. El legado pontificio Juan de Abbeville llegó a afirmar que el mal más acusado del clero español era “su pasión por las mujeres” (2).
En el Concilio I de Lyon de 1245 Inocencio IV renunció a toda esperanza de reforma de la Iglesia hispana, revocando las diferentes sentencias de excomunión y suspensión contra todos los clérigos concubinarios. Lo extendido de la práctica hubiera podido dejar a la Iglesia española sin sus ministros.
Especialmente importante para esta cuestión fue el concilio nacional de Valladolid en agosto de 1322, donde se condenó el concubinato público clerical y se impusieron una serie de penas de acuerdo con el orden sacerdotal del culpable y las características de las concubinas (3).
Es curiosa la pena que impone Don Gil Álvarez de Albornoz, arzobispo de Toledo, en el sínodo de 1342: «Establecemos que si alguna o algunas concubinas públicas de clérigos o laicos entrasen en la catedral o en otra iglesia mientras en ella se celebran los divinos oficios, los porteros y monaguillos de la catedral..., el sacristán y los monaguillos de las otras iglesias desnuden a dichas concubinas y se queden con sus ropas» (4). Este castigo se hizo común en toda Europa.
La generalidad con que los fueros civiles y los sínodos religiosos hablan de las barraganas, prueba cuan universal era la costumbre de tenerlas. Algunos fueros prohibían a los legítimamente casados tener barraganas en público (en privado eran consentidas), pero esta prohibición no obligaba a los solteros (no olvidemos que los clérigos, por principio, son solteros) porque no se consideraba indecoroso que los solteros tuvieran públicamente esta relación. La situación no creaba ningún malestar ni para la barragana, ni para el clérigo, ni para la sociedad que aceptaba de buen grado la situación del clérigo.
Al final del siglo XV, Cisneros, siguiendo una vía más pastoral, eliminó en sus sínodos de 1497 y 1498 todas las penas y censuras impuestas sobre los clérigos públicos concubinarios, sustituyéndolas por la amonestación y en último término la detención.
NOTAS
1 OREVILLE , R., Letrán I, II, III et Letran IV, Paris, Editions de l'Orante, 1965, p. 354.
2 LINEHAN , P., La iglesia española y el papado en el siglo XIII, Salamanca, Universidad Pontificia de Salamanca, 1975, p. 25. GONZÁLEZ JIMÉNEZ , M., «Nivel moral del clero sevillano a fines del siglo XIV», en «Archivo Hispalense», 1977, no 60 (183), pp. 199.
3 SÁNCHEZ HERRERO, JOSÉ: Las diócesis..., pp.158-159.
4 SÁNCHEZ HERRERO, JOSÉ: Concilios Provinciales y Sínodos Toledanos..., X, 7, pp. 208-209.
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